Asistencia sanitaria en desplazamientos temporales por Europa

  • Publicado el 26 de Febrero de 2010

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El certificado provisional sustitutorio es individual y certifica el derecho a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en los países integrantes de la Unión Europea.

Con este servicio se facilita la obtención del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), solo para el titular del derecho a asistencia sanitaria.


El certificado provisional sustitutorio es individual y certifica el derecho de su titular a recibir las prestaciones sanitarias que sean necesarias desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en cualquiera de los países integrantes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia. Las fechas de validez constan en el certificado.


La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.


Se recuerda que el Certificado Provisional Sustitutorio no es válido si el motivo por el que se desplaza a otro Estado es recibir un tratamiento médico específico.


Será necesario personarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los casos siguientes:

 

  • Si el titular del derecho se desplaza acompañado de algún beneficiario a su cargo, o si es el propio beneficiario el que se desplaza.
  • Si, como consecuencia de la validación de los datos introducidos, no fuera posible la emisión del certificado. En este caso, en pantalla aparecerá el correspondiente mensaje.

 

Requisitos:

 

  • Para acceder a este servicio es imprescindible disponer de un Certificado digital, que garantice la seguridad y confidencialidad del trámite.
  • Además, en el caso de que este certificado no se haya obtenido en una oficina de la Seguridad Social, los datos identificativos del certificado digital deben coincidir con los que la Seguridad Social tenga.