El número estimado de bolsas que se convocan es de 2.170.
REQUISITOS
Podrán acogerse a este programa los estudiantes matriculados en universidades públicas españolas o en centros de educación superior cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, que se hallen cursando los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto o los de Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico, incluida la realización del proyecto fin de carrera, y obtuvieran una plaza en la convocatoria SICUE para el curso académico 2010-2011.
En todos los casos mencionados en el punto anterior, los beneficiarios de las bolsas tendrán la condición de estudiante de la universidad de origen, en la que tendrán hecho efectivos los derechos de matrícula.
CONDICIONES
1. Para los efectos de su inclusión en este programa de bolsas, las universidades deberán haber resuelto y publicado previamente la movilidad de alumnos para el curso académico 2010-2011 del programa SICUE.
2. Las estancias, incluidos los períodos de exámenes, deberán realizarse en una universidad diferente a la de origen y en un «campus» situado en distinta provincia y área metropolitano, suponiendo un cambio efectivo de residencia del alumno.
3. Los períodos de estancia y los contenidos mínimos a cursar se ajustarán al siguiente:
- a) Cuatro meses para cursar por lo menos 18 créditos (planes renovados) o 3 materias cuatrimestrales (planes no renovados).
- b) Nueve meses para cursar un mínimo de 30 créditos (planes renovados), o 3 materias anuales o 5 equivalentes cuatrimestrales (planes no renovados).
- c) Para las universidades de destino que tengan estudios organizados en trimestres podrán solicitarse períodos de estanza de tres, seis o nueve meses, para cursar por lo menos los créditos o materias siguientes: 3 meses para cursar 15 créditos o dos materias, 6 meses para cursar 24 créditos o 4 materias y 9 meses para cursar 30 créditos o 3 materias anuales o 5 trimestrales.
4. La duración de la bolsa será de un máximo de nueve meses y mínimo de un cuatrimestre académico y estará comprendida entre lo 1 de octubre de 2010 y el 30 de junio de 2011, con independencia del período lectivo de las universidades, la excepción de los casos señalados en el apartado c) para estudios organizados en trimestres que será de tres meses como mínimo.
5. Estas bolsas serán incompatibles con otras de la misma finalidad y naturaleza obtenidas para el curso académico 2010-2011. Igualmente no podrá otorgarse una bolsa de esta convocatoria a beneficiarios de convocatorias anteriores.
6. Las bolsas tendrán una cuantía de 500 euros mensuales.
7. Se concederá una subvención de viaje único de 120 euros la cada beneficiario. Para los estudiantes que se desplacen desde o la universidades ubicadas en Comunidades Autónomas insulares, así como desde o a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, esta subvención de viaje será de 200 euros.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto quince días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial del Estado.
INFORMACIÓN
BOE do 8 de abril de 2010